Ley Antifraude
La Ley 11/2021 que prohíbe el "software de doble uso" y obliga a que tu programa de facturación sea íntegro, trazable e inalterable. Es el origen de VeriFactu.
Contenido verificado con BOE y AEAT · Actualizado en 2026- Es la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal; su parte clave para los negocios es que prohíbe el software de "doble uso" (art. 29.2.j LGT).
- Tu programa de facturación debe garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. De aquí nace VeriFactu.
- Multas fijas de 50.000 € (por usar software no conforme) y 150.000 € (por fabricarlo o venderlo).
- Rebaja el límite de pagos en efectivo a 1.000 € entre empresarios y profesionales.
¿Qué es la Ley Antifraude?
Es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (publicada en el BOE el 10 de julio de 2021 y en vigor desde el 11 de julio de 2021).
Introduce un paquete amplio de medidas contra el fraude y modifica muchas normas tributarias. Para cualquier negocio, su novedad más relevante es que prohíbe el llamado "software de doble uso": programas de contabilidad, facturación o gestión que permiten ocultar ventas o llevar una doble contabilidad. Ese principio es el germen normativo de VeriFactu.
¿Qué prohíbe exactamente?
La ley añade el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que prohíbe producir, tener o usar sistemas informáticos que permitan:
| Práctica prohibida por la ley |
|---|
| ✗ Llevar contabilidades distintas (doble contabilidad) |
| ✗ No reflejar, total o parcialmente, anotaciones de operaciones |
| ✗ Registrar operaciones distintas de las reales |
| ✗ Alterar operaciones ya registradas |
| ✗ No cumplir las especificaciones técnicas exigidas |
Qué debe garantizar tu programa
¿A quién afecta y a quién no?
✔ Sí afecta
- Empresas y autónomos que usen software de facturación (deben usar programas conformes).
- Fabricantes, desarrolladores y distribuidores de software de facturación (solo pueden comercializar sistemas conformes).
✘ Quedan fuera de VeriFactu
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- Territorios forales con sistema propio: País Vasco (TicketBAI) y Navarra.
- Quien factura exclusivamente a mano, sin software.
Plazos y fechas clave
- 10 de julio de 2021Publicación de la Ley 11/2021 en el BOE (crea el art. 29.2.j y el art. 201 bis LGT).
- Diciembre de 2023Real Decreto 1007/2023: reglamento de requisitos de los sistemas de facturación (SIF).
- Octubre de 2024Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas (huella, firma, QR).
- 29 de julio de 2025Fecha límite para que fabricantes y comercializadores de software ofrezcan productos adaptados. Ya vencida.
- 1 de enero de 2027Obligatorio para empresas del Impuesto sobre Sociedades (fecha vigente tras los aplazamientos).
- 1 de julio de 2027Obligatorio para el resto de obligados (autónomos y demás).
Otras medidas destacadas
Beneficios de cumplir
Los retos de la adaptación
Sanciones por software no conforme
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas fijas por software no conforme, incluso sin que haya fraude probado:
Cómo cumplir con 
DistribERP, el ERP de PCCOM especializado en distribución de alimentación y bebidas, es un sistema de facturación conforme a la Ley Antifraude: registros íntegros, encadenados e inalterables, listos para VeriFactu.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Antifraude es lo mismo que VeriFactu?
¿Qué es el "software de doble uso"?
¿Desde cuándo es obligatorio usar software conforme?
¿Cuánto me pueden multar por usar un programa no conforme?
¿La multa exige que haya habido fraude real?
¿Cuánto puedo pagar en efectivo entre empresas?
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Contenido revisado en 2026. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Fuentes oficiales: BOE (Ley 11/2021, de 9 de julio, BOE-A-2021-11473; Real Decreto 1007/2023; Orden HAC/1177/2024; Real Decreto-ley 15/2025) y AEAT (art. 29.2.j y 201 bis LGT).