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Cumplimiento legal · Distribución de alimentación y bebidas

Ley Antifraude

La Ley 11/2021 que prohíbe el "software de doble uso" y obliga a que tu programa de facturación sea íntegro, trazable e inalterable. Es el origen de VeriFactu.

Contenido verificado con BOE y AEAT · Actualizado en 2026
Ley 11/2021De prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10 jul 2021)
Art. 29.2.j LGTProhíbe el software de "doble uso"
Efectivo máx. 1.000 €Entre empresarios y profesionales
50.000 / 150.000 €Multas por software no conforme
Lo esencial en 20 segundos
  • Es la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal; su parte clave para los negocios es que prohíbe el software de "doble uso" (art. 29.2.j LGT).
  • Tu programa de facturación debe garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. De aquí nace VeriFactu.
  • Multas fijas de 50.000 € (por usar software no conforme) y 150.000 € (por fabricarlo o venderlo).
  • Rebaja el límite de pagos en efectivo a 1.000 € entre empresarios y profesionales.

¿Qué es la Ley Antifraude?

Es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (publicada en el BOE el 10 de julio de 2021 y en vigor desde el 11 de julio de 2021).

Introduce un paquete amplio de medidas contra el fraude y modifica muchas normas tributarias. Para cualquier negocio, su novedad más relevante es que prohíbe el llamado "software de doble uso": programas de contabilidad, facturación o gestión que permiten ocultar ventas o llevar una doble contabilidad. Ese principio es el germen normativo de VeriFactu.

¿Qué prohíbe exactamente?

La ley añade el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que prohíbe producir, tener o usar sistemas informáticos que permitan:

Práctica prohibida por la ley
Llevar contabilidades distintas (doble contabilidad)
No reflejar, total o parcialmente, anotaciones de operaciones
Registrar operaciones distintas de las reales
Alterar operaciones ya registradas
No cumplir las especificaciones técnicas exigidas
La obligación alcanza a los tres eslabones: quien produce el software, quien lo comercializa y quien lo usa.

Qué debe garantizar tu programa

IntegridadLos registros no se pueden alterar sin dejar rastro.
ConservaciónGuardados y disponibles para la Administración.
TrazabilidadRegistros encadenados y comprobables en su secuencia.
InalterabilidadUna factura emitida no puede borrarse ni modificarse.
Accesibilidad y legibilidadDatos legibles y accesibles cuando se requieran.
Estos requisitos se concretan técnicamente en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, que dan lugar al sistema VeriFactu.

¿A quién afecta y a quién no?

✔ Sí afecta

  • Empresas y autónomos que usen software de facturación (deben usar programas conformes).
  • Fabricantes, desarrolladores y distribuidores de software de facturación (solo pueden comercializar sistemas conformes).

✘ Quedan fuera de VeriFactu

  • Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
  • Territorios forales con sistema propio: País Vasco (TicketBAI) y Navarra.
  • Quien factura exclusivamente a mano, sin software.

Plazos y fechas clave

  • 10 de julio de 2021Publicación de la Ley 11/2021 en el BOE (crea el art. 29.2.j y el art. 201 bis LGT).
  • Diciembre de 2023Real Decreto 1007/2023: reglamento de requisitos de los sistemas de facturación (SIF).
  • Octubre de 2024Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas (huella, firma, QR).
  • 29 de julio de 2025Fecha límite para que fabricantes y comercializadores de software ofrezcan productos adaptados. Ya vencida.
  • 1 de enero de 2027Obligatorio para empresas del Impuesto sobre Sociedades (fecha vigente tras los aplazamientos).
  • 1 de julio de 2027Obligatorio para el resto de obligados (autónomos y demás).
Cuidado con las fechas caducadas: muchas webs aún citan 2025 o 2026 para las empresas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes para los usuarios son 2027.

Otras medidas destacadas

💶 Pagos en efectivoEl límite baja a 1.000 € cuando una parte es empresario o profesional (10.000 € para particulares no residentes).
📋 Lista de deudoresRefuerzo de la publicidad de deudores con la Hacienda Pública.
🏠 Valor de referenciaNuevo valor de referencia catastral para determinados impuestos.

Beneficios de cumplir

🔒 Seguridad jurídicaTu facturación es inalterable y a prueba de inspección.
✅ Software conformeEvitas multas por usar programas no válidos.
📊 Datos fiablesRegistros íntegros y trazables de todas tus operaciones.
🤝 ConfianzaTransparencia frente a clientes, proveedores y Hacienda.
⏱️ Sin sustos de última horaAdaptado antes de que llegue la obligatoriedad.
🧾 Menos erroresAutomatización y control de la facturación.

Los retos de la adaptación

Elegir software conformeNo todos los programas cumplen; hay que verificarlo.
Migrar sin parar el negocioCambiar de sistema con datos y facturación en marcha.
Nuevos hábitos de pagoAdaptarse al límite de 1.000 € en efectivo.
FormaciónQue el equipo entienda las nuevas obligaciones.
Con un ERP del sector: DistribERP nace conforme a la normativa antifraude, con registros íntegros y trazables desde el primer día.
Si no cumples con la normativa

Sanciones por software no conforme

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas fijas por software no conforme, incluso sin que haya fraude probado:

50.000 €Por ejercicio, para quien use o tenga software de facturación no conforme.
150.000 €Por ejercicio y tipo de programa, para quien fabrique o venda software no conforme.
1.000 €Por cada sistema comercializado sin la certificación exigida.
Importes orientativos del art. 201 bis LGT. Su aplicación concreta depende de cada caso y debe confirmarse con un asesor fiscal.

Cómo cumplir con DistribERP

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Preguntas frecuentes

¿La Ley Antifraude es lo mismo que VeriFactu?
No. La Ley 11/2021 crea la obligación de que el software no sea de "doble uso" (art. 29.2.j LGT). VeriFactu es el sistema concreto que la desarrolla, mediante el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
¿Qué es el "software de doble uso"?
Programas que permiten llevar una doble contabilidad, ocultar ventas, alterar operaciones ya registradas o no reflejar anotaciones. La ley los prohíbe.
¿Desde cuándo es obligatorio usar software conforme?
A 2026, desde el 1 de enero de 2027 para empresas del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Los fabricantes debían tener sus productos adaptados antes del 29 de julio de 2025.
¿Cuánto me pueden multar por usar un programa no conforme?
Multa fija de 50.000 € por ejercicio para el usuario, y de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para quien lo fabrique o venda. Además, 1.000 € por cada sistema vendido sin certificar.
¿La multa exige que haya habido fraude real?
No. Son multas fijas por fabricar o tener software no conforme; no hace falta probar que se defraudó.
¿Cuánto puedo pagar en efectivo entre empresas?
Como máximo 1.000 € cuando una de las partes actúa como empresario o profesional (antes eran 2.500 €).

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Contenido revisado en 2026. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Fuentes oficiales: BOE (Ley 11/2021, de 9 de julio, BOE-A-2021-11473; Real Decreto 1007/2023; Orden HAC/1177/2024; Real Decreto-ley 15/2025) y AEAT (art. 29.2.j y 201 bis LGT).

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